Violencia Hacia las Minorias 

Violencia hacia las minorías 
                             Antecedentes

Muchas violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales se basan en la discriminación, el racismo y la exclusión por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, sexo, idioma, religión, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

¿Quiénes son las minorías según el derecho internacional?

Aprobada por consenso en 1992, la finalidad de la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías es la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, las minorías religiosas y lingüísticas y, como tales, contribuir a la estabilidad política y social de los Estados en los que viven. No existe una definición acordada internacionalmente sobre qué grupos constituyen minorías.

La existencia de una minoría es una cuestión de hecho y conlleva factores objetivos (como la existencia de una etnia, un idioma o una religión compartidos) y factores subjetivos (incluido que los individuos deben identificarse como miembros de una minoría pertenecientes a un grupo minoritario nacional o étnico, religioso o lingüístico). Ya en 1948, la Asamblea General declaró que las Naciones Unidas no podían permanecer indiferentes ante la suerte de las minorías. La declaración se inspira en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , que es la disposición jurídicamente vinculante más aceptada sobre las minorías.

Declaración de derechos: un punto de referencia principal El principal punto de referencia de la comunidad internacional con respecto a los derechos de las minorías es la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en 1992.

1. La declaración incluye una lista de derechos a los que tienen derecho las personas pertenecientes a minorías, como el derecho:

 A disfrutar de su propia cultura.

 A profesar y a practicar su propia religión.

  A utilizar su propio idioma.

2. También contiene medidas que los Estados pueden aplicar para crear un entorno propicio al disfrute de esos derechos, como:

 fomentar el conocimiento público de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías existentes en sus territorios.

 permitir a las personas pertenecientes a minorías participar plenamente en el progreso económico y el desarrollo de su país.